Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.
Artículo 19 de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de la Secretaría General, la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC y la Dirección de Registro, Supervisión y Control estarán vinculados con el organismo por contrato laboral de alta dirección y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación, o norma que lo sustituya.
2. La selección de personal para la provisión del puesto de Secretaría General se realizará entre personal con estudios superiores en Derecho que pertenezcan a cuerpos de personal funcionario del Grupo A1 de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24339.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.