El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 19. Contratación.

Artículo 19 de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. · BOE-A-2022-21312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, la Comisión Rectora será el órgano de contratación para los siguientes contratos:

a) Aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral establecido para los contratos sometidos a regulación armonizada.

b) El contrato para la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales del FROB y del Fondo de Resolución Nacional.

Para la adjudicación del resto de contratos, así como para la adjudicación de todos los contratos que deban seguir la tramitación de emergencia, el órgano de contratación será la persona titular de la presidencia.

2. El órgano de contratación de los contratos basados en un Acuerdo Marco será el del Acuerdo Marco, independientemente del valor estimado del contrato basado.

3. Trimestralmente se informará a la Comisión Rectora de todos los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) que hayan sido adjudicados por la persona titular de la presidencia del FROB durante el trimestre anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Más artículos de BOE-A-2022-21312

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2022-21312 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.