Artículo 19.
Artículo 19 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
La RFEC dispondrá, asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de su trabajo.
La RFEC podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.