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Resolución Derogada

Artículo 19. Infracciones leves.

Artículo 19 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en el presente capítulo o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva.

2. En todo caso se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, auxiliares, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones y de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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