Artículo 19. Investigación.
Artículo 19 de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
19.1 Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.
La investigación antidopaje contribuye al desarrollo y la puesta en práctica de programas eficaces de control del dopaje, pero también de información y actividades educativas para un deporte limpio.
Todos los signatarios y la AMA, en colaboración mutua y con los gobiernos, fomentarán y promoverán dicha investigación y adoptar todas las medidas razonables para que los resultados de esta se utilicen para impulsar objetivos coherentes con los principios del Código.
19.2 Tipos de investigación.
Una investigación antidopaje pertinente puede consistir, por ejemplo, en estudios sociológicos, jurídicos, éticos y de comportamiento, además de investigaciones científicas, médicas, analíticas, estadísticas y fisiológicas. Sin perjuicio de lo anterior, deben llevarse a cabo estudios en materia de diseño y evaluación de la eficacia de programas de preparación fisiológica y psicológica, con base científica, que sean coherentes con los principios del Código y que respeten la integridad personal, así como estudios sobre el uso de sustancias o métodos de nueva aparición que surjan a raíz de avances científicos.
19.3 Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.
Resulta fundamental una coordinación de la investigación antidopaje por conducto de la AMA. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, deberán proporcionarse a la AMA y, en caso necesario, a los signatarios, deportistas y otros interesados pertinentes, los resultados de dicha investigación.
19.4 Prácticas de investigación.
La investigación antidopaje se atendrá a los principios éticos reconocidos internacionalmente.
19.5 Investigación usando sustancias y métodos prohibidos.
En las investigaciones se deberá evitar la administración de sustancias prohibidas o el empleo de métodos prohibidos a un deportista.
19.6 Uso indebido de los resultados.
Deberán tomarse las debidas precauciones para que los resultados de la investigación antidopaje no se utilicen indebidamente ni se apliquen con fines de dopaje.
Más artículos de BOE-A-2023-3345
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- → Artículo 20. Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.
- Ver la norma completa: Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.