Artículo 19. Suministro de información.
Artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.
Texto consolidado
Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telemática y, en especial, los consumos energéticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas, con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído.
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