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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Suministro de información.

Artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.

Texto consolidado

Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telemática y, en especial, los consumos energéticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas, con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-17.

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