Artículo 19. Solicitud de las moratorias.
Artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, podrán solicitar del acreedor, hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.
Más artículos de Real Decreto-ley 20/2021
- ← Artículo 18. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación.
- → Artículo 20. Concesión de las moratorias.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.