Artículo 19. Comunicaciones.
Artículo 19 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. · BOE-A-2010-11184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011.
b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013.
c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.