El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 19. Nivel máximo de microorganismos.

Artículo 19 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

Texto consolidado

1. Los productos que contengan materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar los valores máximos de microorganismos incluidos en el anexo VI.

2. Los productos que contengan materias primas de origen vegetal deberán encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Esto sin perjuicio de las disposiciones específicas del citado Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, con respecto a la introducción y tránsito de productos vegetales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

Más artículos de Real Decreto 865/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 865/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.