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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Gestión mediante la concesión de subvenciones.

Artículo 19 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

Texto consolidado

En el caso de gestión del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia de las mismas serán los siguientes:

a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, en cuyo caso las cuantías por contrato y año serán las siguientes:

1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.

2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.

3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

b) Financiación, en su caso, de otros costes en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior, que podrán incluir los siguientes conceptos:

1.º Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.

2.º Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.

3.º Formación de las personas técnicas orientadoras.

4.º Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por los servicios públicos de empleo competentes.

5.º Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.

6.º Seguros de accidentes para el alumnado.

7.º Otros gastos necesarios para la ejecución de las acciones que determinen los servicios públicos de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

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