Artículo 19. Concepto y requisitos de las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
Artículo 19 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo son entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, a través de la suscripción del oportuno convenio con el Instituto Nacional de Empleo, participan en las actuaciones tendentes al incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo.
Las entidades asociadas deberán disponer de los medios propios adecuados para la realización de las actividades objeto del convenio.