Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 19 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553
Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un periodo mínimo de 8 años. No podrán solicitarse en dicho periodo ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante 8 años a partir de la fecha de inscripción.
c) Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, al menos durante los 8 primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
d) Para la compra de peladoras por agricultores individuales se deberá acreditar la titularidad de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición, ante la autoridad competente.