Artículo 19. Recepción de la petición.
Artículo 19 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo por escrito de la petición de cobro en los siete días siguientes al de su recepción.