Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
La Junta de la Carrera Diplomática es el órgano asesor del Ministro de Asuntos Exteriores, en materia de ascensos y provisión de puestos de trabajo en el extranjero regulados en el presente Real Decreto. Estará compuesta por:
a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores, que la presidirá.
b) El Director general del Servicio Exterior, quien podrá actuar de Presidente por delegación del Subsecretario de Asuntos Exteriores.
c) El Inspector general de Servicios.
d) El Subdirector general de Personal.
e) Un representante por la categoría de Embajador; un representante por cada una de las categorías de Ministro Plenipotenciario de primera y segunda; dos representantes por las categorías de Ministro Plenipotenciario de tercera y de Consejeros de Embajada; dos representantes por la categoría de Secretario de Embajada de primera, y un representante por cada una de las otras categorías de Secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones: ser elegidos por los funcionarios de sus categorías y estar destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en Organismos autónomos dependientes del mismo.
f) El Subdirector general adjunto de Personal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
Los Directores generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Secretario general técnico serán convocados a las reuniones de la Junta en las que tendrán voz pero no voto, salvo aquel de quien dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate.