Artículo 19. Renuncia voluntaria.
Artículo 19 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
Las entidades distinguidas podrán renunciar voluntariamente, en cualquier momento de su vigencia, al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, lo que conllevará la pérdida de cualesquiera facultades asociadas al mismo.
En todo caso, la renuncia voluntaria no impedirá que la entidad pueda instar de nuevo la solicitud de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, una vez transcurrido, al menos, un año desde que tuvo lugar dicha renuncia.