Artículo 19. Acceso a la información y participación pública.
Artículo 19 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. · BOE-A-2003-11946
Atención: Real Decreto 653/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, en el procedimiento de tramitación de las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración y coincineración se incluirá un trámite de información pública a efectos de que puedan presentarse observaciones antes de que la autoridad competente se pronuncie sobre el otorgamiento de la autorización.
Igualmente, se pondrá a disposición del público una copia de la autorización y de sus posteriores renovaciones o modificaciones.
2. Por lo que respecta a las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, el operador deberá elaborar y remitir a la autoridad competente un informe anual sobre el funcionamiento y el seguimiento de la instalación, en el que se dará cuenta, al menos, de la marcha del proceso y de las emisiones a la atmósfera o a las aguas, comparadas con los niveles de emisión regulados en este real decreto.
Las comunidades autónomas elaborarán una lista de las instalaciones de incineración o coincineración de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora ubicadas en su territorio, que se pondrá a disposición del público, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento señalados en el párrafo anterior.