Artículo 19. Concurso-oposición.
Artículo 19 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector e Inspector, tres años.
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d) Para Comisario, cinco años.
e) Para Comisario Principal, siete años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12892.