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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 19. Concurso-oposición.

Artículo 19 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719

Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

a) Para Oficial de Policía, dos años.

b) Para Subinspector e Inspector, tres años.

c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.

d) Para Comisario, cinco años.

e) Para Comisario Principal, siete años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12892.

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