Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED.
Artículo 19 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. · BOE-A-2023-16158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.
Texto consolidado
Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.
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