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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Condiciones de uso de la marca.

Artículo 19 del Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas". · BOE-A-2016-12434

Atención: Real Decreto 599/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante la concesión de la licencia de uso, el licenciatario podrá hacer uso de la marca para los productos o servicios certificados de acuerdo a las condiciones establecidas en este artículo.

2. La concesión de la licencia lleva aparejada la autorización para utilizar la marca «Reservas de la Biosfera Españolas.»

3. No podrá hacerse uso de la marca, total o en parte, sin contar con la licencia de uso para el producto o servicio de que se trate.

4. El uso de la marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:

a) El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la marca en otros productos o servicios distintos de aquellos para los que se ha concedido, ni transferir la licencia de uso de la marca a terceros.

b) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.

c) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» solo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o como sustituto de la marca del usuario. En particular, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del recurso local, producto, bien o servicio, ni estar colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.

d) En el caso de los productos, la marca habrá de ir asociada al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo produce.

e) En el caso de los servicios, la marca estará asociada al servicio para el que se solicitó, no a los productos empleados para la prestación del mismo.

5. El licenciatario no podrá hacer uso de esta marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

a) Cuando la entidad de certificación que la reserva de la biosfera considere para el control y seguimiento de su propia marca le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del certificado de la marca de la reserva de la biosfera del producto o servicio.

b) Cuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la marca en el producto o servicio.

c) Cuando caduque el certificado o la licencia de uso de la marca.

6. Se considerará uso abusivo de la marca su utilización en:

a) Productos o servicios para los que no haya sido concedida la licencia.

b) Productos o servicios cuya licencia de uso de la marca esté suspendida temporalmente o revocada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-29.

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