Artículo 19. Resolución de compromisos.
Artículo 19 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
1. El compromiso contraído se resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre. Con excepción de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, los compromisos contraídos para acceder a los cursos de especialización o al sistema de becas, regulados en los artículos 10 y 38 de este Reglamento, deberán cumplirse íntegramente.
2. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, retrasará la fecha de finalización del compromiso hasta su cumplimiento.
3. A los militares de empleo de la categoría de oficial que, como consecuencia de reconocimientos médicos o pruebas físicas, les sea apreciada por los Tribunales competentes pérdida de aptitud psicofísica conforme a la normativa vigente para los militares de carrera, se les iniciará por el Jefe de la unidad expediente de declaración de no aptitud para el servicio, que podrá dar lugar a una limitación para ocupar determinados destinos, a la baja temporal para el servicio por un período máximo de seis meses, o a la resolución del compromiso, cesando, en este último supuesto, en la condición de militar de empleo de la categoría de oficial.