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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Resolución de compromisos.

Artículo 19 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

Texto consolidado

1. El compromiso contraído se resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre. Con excepción de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, los compromisos contraídos para acceder a los cursos de especialización o al sistema de becas, regulados en los artículos 10 y 38 de este Reglamento, deberán cumplirse íntegramente.

2. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, retrasará la fecha de finalización del compromiso hasta su cumplimiento.

3. A los militares de empleo de la categoría de oficial que, como consecuencia de reconocimientos médicos o pruebas físicas, les sea apreciada por los Tribunales competentes pérdida de aptitud psicofísica conforme a la normativa vigente para los militares de carrera, se les iniciará por el Jefe de la unidad expediente de declaración de no aptitud para el servicio, que podrá dar lugar a una limitación para ocupar determinados destinos, a la baja temporal para el servicio por un período máximo de seis meses, o a la resolución del compromiso, cesando, en este último supuesto, en la condición de militar de empleo de la categoría de oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

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