Artículo 19. Composición.
Artículo 19 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por los siguientes miembros:
1.º) Decano-Presidente.
2.º) Vicedecano.
3.º) Secretario de la Junta.
4.º) Director del Centro de Estudios Registrales.
5.º) Director del Servicio de Sistemas de Información.
6.º) Director del Servicio de Previsión Colegial.
7.º) Tesorero.
8.º) Censor-Interventor.
9.º) Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
10) Director del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.