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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a los particulares.

Artículo 19 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. · BOE-A-1993-11253

Atención: Real Decreto 429/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Satisfecha la indemnización, la Administración correspondiente podrá exigir de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento regulado en el artículo 21 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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