Artículo 19. Tratamiento de datos.
Artículo 19 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. · BOE-A-2006-6474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-11.
Texto consolidado
El tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en este real decreto sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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