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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Notificación y ejecución de las resoluciones.

Artículo 19 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2006-6243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-08.

Texto consolidado

El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión Coordinadora, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-08.

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