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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Depósitos de combustible.

Artículo 19 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.

2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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