Artículo 19. Explotación y mantenimiento de instalaciones privadas que forman parte de instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica.
Artículo 19 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. · BOE-A-2014-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-09.
Texto consolidado
En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red, propiedad de entidades de transporte o distribución de energía eléctrica, se establecerá un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones.
Más artículos de Real Decreto 337/2014
- ← Artículo 18. Empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión.
- → Artículo 20. Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.