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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 19. Controles.

Artículo 19 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2016-7942

Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-716.

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