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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Nombramiento del alumnado.

Artículo 19 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2021-7352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-06.

Texto consolidado

Al hacer su presentación, aquellas personas que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por la persona titular del Ministerio de Defensa, salvo aquellas que ya pertenezcan a estas, y serán nombrados alumnos por la persona titular de la dirección o jefatura del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculadas por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Con posterioridad, las personas titulares de las direcciones de enseñanza respectivas ratificarán dicho nombramiento, publicándolo en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-06.

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