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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 19 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

Texto consolidado

1. Con carácter general, a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) La tramitación de aquellas cuestiones, asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan carácter de trámite.

c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General.

d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio de la Presidencia y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

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