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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Gestión de la prestación.

Artículo 19 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. · BOE-A-2009-4724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-01.

Texto consolidado

1. El subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva será gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina.

2. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-01.

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