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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

Artículo 19 del Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2016-6166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Texto consolidado

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionada, de los requisitos exigidos en el presente real decreto o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la actuación subvencionada en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la subvención correspondiente al gasto en cuestión.

6. En todos los casos, el reintegro conlleva la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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