El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 19. Publicidad.

Artículo 19 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165

Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEMP.

Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la convocatoria de estas subvenciones, una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de dicha convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Más artículos de Real Decreto 276/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 276/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.