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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

El proyecto, que deberá estar suscrito por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado por su Colegio, comprenderá, como mínimo, los documentos siguientes:

1. Memoria.–Comprenderá la justificación de las dimensiones y servicios de las distintas instalaciones, tanto desde el punto de vista de las necesidades a satisfacer como de las disposiciones técnicas adoptadas, debiendo justificarse adecuadamente que se cumplen todas las condiciones exigidas en los capítulos I de la Ley y de este Reglamento.

En esta Memoria se estudiarán, además, específicamente los siguientes extremos:

1.1. La demanda y su evolución en el plazo de diez años.

1.2. La incidencia de la obra en la estabilidad del litoral inmediato, así como las obras adecuadas para asegurar dicha estabilidad, si fueran necesarias.

1.3. Los aterramientos o invasión por algas y, en su caso, las disposiciones adoptadas para el mantenimiento de calados en los accesos y dársenas.

1.4. La incidencia ecológico-ambiental en el entorno que produce la construcción del puerto.

2. Planos.

2.1. Plano de la planta total del puerto, con sus accesos por tierra, en el que queden plasmados y gráficamente diferenciadas y superficiadas o cuantificadas, las siguientes partes o unidades:

– Superficie del agua abrigada.

– Superficie de la zona de servicio en tierra del puerto, diferenciando las partes que ocupa del dominio público y de propiedad privada.

– Accesos terrestres, desde vía pública, con indicación de las superficies de propiedad particular y de dominio público que quedan afectadas.

– Número y situación de embarcaciones a flote con amarres, señalando la clasificación funcional de los mismos (de base o de tránsito).

– Número de embarcaciones de posible estacionamiento y situación en tierra.

– Número y situación de aparcamientos para vehículos en la zona de servicio.

– Muelle de llegada y estación de carburante.

2.2. Planos de conjunto y de detalle con los que queden definidas las obras y su situación y que permitan establecer la relación existente con las mediciones en que se basa el presupuesto de ejecución.

3. Pliego de prescripciones técnicas particulares.–Comprenderá la descripción de las obras, la regulación de su ejecución y la determinación de los materiales a utilizar, así como la forma de abono.

4. Presupuesto.–Presupuestos parciales y generales, conteniendo ubicaciones y cuadro de precios, con evaluación por separado de las obras a realizar en el dominio público.

5. Estudio económico y financiero del puerto.–Este estudio, que se ajustará al modelo que se determine por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, comprenderá su estructura tarifaria, propuesta de tarifas y sus fórmulas de revisión, y la evolución prevista de la explotación durante los primeros diez años, con cálculo de la rentabilidad obtenible a los inmovilizados netos. Para este cálculo se considerará un periodo de amortización financiera igual al plazo solicitado para la concesión y como máximo de veinticinco años. Igualmente, se tendrá en cuenta la existencia de un canon de ocupación igual al 1 por 100 anual por metro cuadrado de superficie del agua y del 4 por 100 anual por metro cuadrado de superficie terrestre de la zona de servicio, calculando estos porcentajes sobre el valor por metro cuadrado de los terrenos colindantes.

6. Reglamento de explotación.–Incluirá obligatoriamente entre los preceptos la relación entre el esquema tarifario del servicio de atraque y la situación y calificación de todas las amarras, a los efectos de artículo 12 de este Reglamento y de los anteriores apartados 2 y 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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