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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Revisiones de conservación e inspecciones periódicas.

Artículo 19 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. · BOE-A-1985-25787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-31.

Texto consolidado

1. Los aparatos sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación e inspecciones periódicas que se establezcan en las ITC que desarrollen el mismo, las cuales determinarán en cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas.

2. Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública o, si este así lo establece, por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación de este Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas e intervenidas por el citado Órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-31.

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