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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. · BOE-A-1996-1502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-01.

Texto consolidado

El Ministerio de Sanidad y Consumo, inmediatamente después de conocer la aparición de un brote de interés supracomunitario, enviará la información a las demás Comunidades Autónomas a fin de que se puedan establecer las adecuadas medidas de control y prevención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-01.

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