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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral. · BOE-A-1982-20739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-03.

Texto consolidado

Los Fedatarios electorales, en cuanto a la organización del servicio que este anexo les encomienda, dependerán de la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente la cual les expedirá la oportuna credencial, autorizada con la firma del Decano y el sello del Colegio Notarial.

No podrán ejercer sus funciones si fueren proclamados candidatos y deberán poner este hecho en conocimiento del Decano del Colegio Notarial con devolución de la credencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-03.

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