Artículo 19. Régimen económico-financiero.
Artículo 19 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.