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Real Decreto Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581

Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas.

Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-14.

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