Artículo 19. Importe de la indemnización.
Artículo 19 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuantía de la indemnización, de acuerdo con la tabla I del anexo de la Ley 32/1999, se cifra en 65.000.000 de pesetas en el caso de gran invalidez, 16.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente absoluta, 8.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente total, y 6.000.000 de pesetas en el de incapacidad permanente parcial.