Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro radioeléctrico y de los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos.
Artículo 19 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro y para los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos se realizará tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o normas que recojan los requisitos esenciales aplicables a los mismos, y por alguno de los procedimientos establecidos en los capítulos II, IV ó V de este Título, a elección del fabricante, siempre que pueda aplicarlo.
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