El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 19. Contrato de gestión.

Artículo 19 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596

Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal Antidopaje elaborará su contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Su aprobación tiene lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

La propuesta del contrato de gestión, tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Antes del treinta de junio del último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

2. El contrato de gestión de la Agencia Estatal Antidopaje tendrá una vigencia de cuatro años.

3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

Más artículos de Real Decreto 185/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 185/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.