Artículo 19. Supuestos e iniciación.
Artículo 19 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las concesiones podrán ser modificadas en los supuestos previstos en su normativa específica.
2. El procedimiento de modificación de la concesión se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada.
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