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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Supuestos e iniciación.

Artículo 19 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269

Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las concesiones podrán ser modificadas en los supuestos previstos en su normativa específica.

2. El procedimiento de modificación de la concesión se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-21.

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