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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Cooperación entre los Estados miembros.

Artículo 19 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. · BOE-A-2008-16387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes indicadas en el artículo 4, apartado 3, deberán cooperar entre sí, con las de los demás Estados miembros y con la Comisión Europea, a través de los mecanismos establecidos, y transmitirán la información necesaria para permitir una aplicación uniforme de la Directiva 2006/42/CE en la Unión Europea.

2. Las autoridades competentes responsables de la vigilancia del mercado, a través de los mecanismos establecidos, participarán en los intercambios de experiencias entre Estados miembros que organice la Comisión Europea, con objeto de coordinar la aplicación uniforme de la directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-29.

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