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Real Decreto Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Director general de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, así como la designación de los tribunales, que podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Los Tribunales serán presididos por el Director general de la Policía o persona en quien delegue. Les corresponderá la aplicación de los baremos, en su caso, así como el desarrollo y calificación de las pruebas y estarán constituidos por siete miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco.

De ellos, dos necesariamente serán funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que ostenten, como mínimo, la categoría profesional a que aspiren los participantes en las pruebas y los restantes serán especialistas directamente relacionados con las materias sobre las que versen las pruebas, a cuyo efecto podrá recabarse la participación de miembros del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio para las Administraciones Públicas, Universidad u otras Instituciones. La totalidad de los mismos deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el acceso a la citada categoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

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