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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Funciones.

Artículo 19 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Texto consolidado

1. Corresponde al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.

b) Contratar al personal.

c) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.

d) Proponer al Director el nombramiento y la separación de los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.

e) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

f) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.

g) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto.

h) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.

i) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

j) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento.

k) Cualesquiera otras funciones que le asigne o delegue el Director.

l) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto.

El Secretario General actuará como Secretario del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto.

2. El Secretario General suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5990.

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