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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Coeficiente corrector del módulo de coste unitario aplicable a las presas, saltos de agua y embalses.

Artículo 19 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

Texto consolidado

Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad, de conformidad con lo siguiente:

a) En el caso de la presa, de la pantalla y de las otras instalaciones, el coeficiente de antigüedad tendrá en cuenta los años completos transcurridos desde la fecha de construcción, última reforma o recrecimiento de la presa, realización de la pantalla o puesta en servicio de otras instalaciones, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad

Años completos

Coeficiente corrector

Menor o igual a 20 años

1,00

Entre 21 y 40 años

0,90

Entre 41 y 60 años

0,85

Más de 60 años

0,80

b) En el caso de las centrales hidroeléctricas, el coeficiente de antigüedad tendrá en cuenta los años completos transcurridos desde la fecha de la puesta en servicio o de renovación de la central hidroeléctrica, hasta el uno de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad

Años completos

Coeficiente corrector

1-5

1,00

6-10

0,98

11-15

0,95

16-20

0,91

21-25

0,85

26-30

0,79

31-35

0,71

36-40

0,62

41-45

0,52

46-50

0,41

Más de 50

0,30

Cuando varias centrales hidroeléctricas formen parte de un mismo bien de características especiales se aplicará a cada una de ellas el coeficiente de antigüedad que corresponda a la fecha de su puesta en servicio. El mismo tratamiento se dará a las centrales ejecutadas en varias fases por sucesivas ampliaciones realizadas de forma independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

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