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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional.

4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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