Artículo 19. Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 19 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional.
4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.
6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.