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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Régimen de contratación.

Artículo 19 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. · BOE-A-2007-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. El Centro Español de Metrología tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encargarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.

3. Los encargos, que serán de ejecución obligatoria para el Centro Español de Metrología, estarán definidos, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y serán valorados conforme a las tarifas o retribuciones definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes de realización.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el órgano encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación al Centro Español de Metrología supondrá la orden para iniciarla. El Centro Español de Metrología realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

4. El Centro Español de Metrología, dada su condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la prestación objeto de las mismas.

5. El Centro Español de Metrología podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa aplicable a la contratación del sector público, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.

6. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en los encargos se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de los encargos realizadas por Centro Español de Metrología. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5817.

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