Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
En el caso de que personas físicas concierten la promoción o explotación forestal de un terreno mediante el pago de cantidades anuales en concepto de anticipo, dichas cantidades tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto Industrial, cuota de beneficios, en el año en que dichos pagos se hubiesen efectuado.
Cuando fuesen personas jurídicas quienes realizaren tales conciertos, las cantidades anticipadas tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, en el año en que dichos pagos se hubiesen efectuado.