Artículo 19. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
Más artículos de Real Decreto 1219/2024
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